A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar (Valledupar) y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.
C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una queja disciplinaria que presentó un ciudadano en contra de un abogado, por los errores en que presuntamente incurrió en el trámite de una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advirtió que carecía de competencia para resolver el conflicto, en tanto las autoridades judiciales involucradas hacen parte de una misma jurisdicción, esto es, la disciplinaria.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
La regla de decisión que se estableció en este caso es que no le compete a la Corte Constitucional pronunciarse sobre los conflictos de competencia que surjan entre dos Consejos Seccionales (hoy en día Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial), en la medida en que su ámbito funcional está circunscrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución, a la solución de conflictos suscitados “entre jurisdicciones”, de suerte que el conocimiento y la solución de tales asuntos le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en los términos consagrados en los artículos 59 de la Ley 1123 de 2007 y 2°, literal j, del Acuerdo 003 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota (hoy en dia Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial), en relacion con el proceso disciplinario que se adelanta contra el abogado Augusto Romero Verdecia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-273 a la Comision Nacional de Disciplina Judicial para que: (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota; y, (ii) comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.